Normas Éticas del Organismo Judicial
ACUERDO NÚMERO 7-2001
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia tiene la obligación
de velar por el cumplimiento de la obligación de impartir justicia, para la
preservación y fortalecimiento de la democracia.
CONSIDERANDO:
Que los magistrados, jueces, funcionarios,
auxiliares y trabajadores administrativos son el eje esencial de la
administración de justicia y actúan para servicio de la comunidad, por lo que
es necesario que su función sea prestada ajustándose a claras normas éticas y
morales, que exigen de cada uno: honor, probidad, decoro, prudencia, rectitud,
lealtad, respeto, independencia, imparcialidad, veracidad, eficacia,
solidaridad y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, manifestando una
conducta recta, ejemplar y demostrando honestidad y buena fe en todos sus
actos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el
inciso f) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
Las siguientes:
NORMAS ÉTICAS DEL ORGANISMO
JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las normas serán aplicables
a las actuaciones de todos los jueces, funcionarios y empleados del Organismo
Judicial de Guatemala, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.
Artículo 2°. Obligatoriedad. Las normas contenidas en
este acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todo el personal del
Organismo Judicial en lo que les fuere aplicable. Los órganos establecidos en
la Ley de la Carrera Judicial y Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial
deben, dentro de su respectiva competencia, velar por el estricto cumplimiento
de las mismas y en su caso aplicar las sanciones pertinentes a los infractores,
de conformidad con dichas leyes.
Artículo 3°. Definiciones. A los efectos de las
presentes normas se entenderá por:
a)
Juez:
el funcionario electo como magistrado o nombrado como juez.
b)
Empleado:
los auxiliares judiciales y los trabajadores administrativos y técnicos.
c)
A quo: juez o tribunal cuya
resolución se puede apelar.
d)
Ad quem:
el juez o
tribunal al cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior.
e)
Sub
judice: caso bajo
juzgamiento, pendiente de resolución judicial.
VALORES Y
PRINCIPIOS ÉTICOS ESENCIALES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 4°. Valores fundamentales. La administración de
Justicia es una función que debe realizar el Estado prestando un servicio
público esencial que ha de orientarse a la solución de conflictos, para
preservar la paz, la estabilidad del sistema democrático, los derechos humanos
y la seguridad entre los ciudadanos. Debe prestarse con los más altos niveles
de eficiencia, calidad y teniendo presentes todos los valores y postulados
enumerados en el segundo considerando.
Artículo 5°. La integridad y la independencia como
principios de actuación. En el ejercicio de su misión, los jueces deben velar para que sus
actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e
independencia de su delicada función y que al mismo tiempo fortalezcan el
respeto y la confianza en la judicatura.
Artículo 6°. Moderación y autocrítica. Quienes administran
justicia deben emplear con moderación los recursos puestos a su disposición,
teniendo en mente la responsabilidad personal en los actos que se ejecuten.
Asimismo, deben someter a verificación continua sus propias convicciones, con
respeto absoluto a las de sus colegas, en caso de pertenecer a tribunales
colegiados.
Artículo 7°. Motivación y razonabilidad
de las resoluciones judiciales. En su tarea de motivación de las decisiones, el
juez no debe limitarse a invocar la legislación aplicable, especialmente en las
resoluciones sobre el fondo de los asuntos. Antes bien, deberá responder a los
argumentos y peticiones de las partes, de manera que la decisión aparezca ante
ellas como razonable y adecuadamente fundamentada.
Artículo 8°. Deber de transparencia. El funcionario judicial
debe documentar todos los actos de su gestión y permitir la publicidad de los
mismos, garantizando así su transparencia, sin perjuicio de las excepciones a
la publicidad que las leyes establezcan.
Artículo 9°. Deber de secreto. El juez tiene un deber de
reserva respecto de los asuntos sub judice cuando la ley así lo establezca o,
en ausencia de norma, cuando estime que los derechos o intereses legítimos de
alguna de las partes en el proceso puedan verse afectados, o cuando de manera
evidente no exista un interés público en la información. Asimismo, los jueces
pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto de las
deliberaciones del tribunal.
Artículo 10. Limitación a la independencia judicial. La independencia del juez
sólo está sujeta a la Constitución Política de la República de Guatemala, al
resto del ordenamiento jurídico, y a los valores y principios fundamentales
contenidos en los mismos.
Artículo 11. Promoción del Estado de Derecho. Sin menoscabo del
cumplimiento de sus deberes, el juez deberá participar y promover actividades
orientadas hacia el mejoramiento y fortalecimiento del Estado de Derecho y de
la Administración de Justicia y el respeto a los derechos humanos.
CAPÍTULO III
FUNCIONES,
RELACIONES Y DISCIPLINA
Artículo 12. Cualidades exigibles al juez en el
ejercicio de la función jurisdiccional. Para el correcto desempeño de sus funciones, el
juez debe ser laborioso, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso. Debe estar
consagrado al estudio del Derecho, actualizando sus conocimientos y mejorando
su formación en la medida en que le sea posible, y ser diligente en todas sus
actuaciones.
Artículo 13. Actualización y formación continuada. Los funcionarios judiciales
se comprometerán con la modernización y fortalecimiento institucional de sus
despachos y del sistema de justicia.
Artículo 14. Restricción de las formalidades. El juez debe restringir a
lo indispensable toda formalidad que impida resolver los asuntos de su
competencia. Siempre que no haya norma prohibitiva, deberá promover un
acercamiento entre las partes, o al menos, una moderación del antagonismo entre
éstas.
Conforme al principio de tutela judicial efectiva,
el juez sólo podrá desestimar por motivos formales las pretensiones que se le
presenten, Cuando se trate de requisitos claramente establecidos en la ley, y
estas resulten insubsanables.
Artículo 15. Relaciones personales. Los administradores de
justicia deben mantener, entre sí y con su personal de apoyo, las mejores
relaciones personales y de cooperación, con el fin de lograr la más eficiente
administración de la justicia.
La conducta de los administradores de justicia debe
enmarcarse en los cánones del respeto mutuo, la cordialidad y la colaboración
profesional, sin que importen las diferencias jerárquicas.
Los administradores de justicia evitarán hacer
críticas infundadas o innecesarias que tiendan a menospreciar el prestigio de
sus colegas jueces y procurarán que su conducta, en el desempeño profesional,
se ajuste a estas normas éticas, y resulte ejemplar tanto en su proceder
personal, como en el desempeño de las funciones judiciales.
Artículo 16. Respeto y disponibilidad para con las
partes y los ciudadanos. En el trato con las partes y sus abogados, el juez deberá adoptar una
actitud de disponibilidad y respeto, cuidando que los contactos no permitan
creer que existe trato privilegiado o que exceda de la relación funcional.
En lo que tiene que ver con otros ciudadanos, debe
mantener igual actitud, respetando el papel que corresponde a cada cual.
Artículo 17. Denuncia de actos impropios. Cuando el administrador de
justicia, o cualquier otro empleado, tenga conocimiento de un acto impropio o
deshonroso de un colega o abogado,
deberá promover los procedimientos que correspondan.
Artículo 18. Deberes básicos de funcionarios y
empleados del Organismo Judicial. Son deberes básicos y de elemental comportamiento
de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, los siguientes:
a)
Cumplir
con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, empezando por la
puntualidad en sus labores, y abstenerse de actos y omisiones que causen la
suspensión o mal funcionamiento del servicio.
b)
Custodiar
la documentación e información que tenga a su cargo, evitando el mal uso,
sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización de las mismas.
c)
Observar
buena conducta en su empleo, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y
rectitud a las personas con las que tenga relación, ya se trate de las partes,
el público u otros servidores.
d)
No incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad.
e)
Abstenerse de aceptar o recibir, por sí o por interpósita
persona, dádiva, presente, ofrecimiento o promesa, por realizar un acto
relativo a su cargo o abstenerse de un acto que debiera practicar. Tampoco, en
el desempeño de su cargo, deberá aceptar donación, empleo, cargo o comisión
para sí, su cónyuge o parientes legales, que procedan de cualquier persona
física o jurídica cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales
se encuentren directamente vinculadas, sujetas a juicio, reguladas o
supervisadas por el funcionario o empleado.
f)
Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la
selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión,
remoción, traslado, ascenso, cese o sanción de cualquier funcionario o
empleado, cuando tengan interés
personal, familiar o de negocios, o puedan derivar alguna ventaja o beneficio
para ellos, su cónyuge o parientes legales.
g)
Desempeñar su puesto sin pretender beneficios adicionales
al salario y demás prestaciones legales que el Organismo Judicial le otorga,
por el desempeño de su función.
h)
Los superiores deben guardar las reglas del correcto
trato con sus dependientes. Asimismo, los funcionarios o empleados judiciales
deben guardar respeto a sus superiores jerárquicos.
Artículo 19. Deberes especiales
para quienes ejercen jurisdicción. Además de las obligaciones
anteriores y otras establecidas en las presentes normas de ética que
corresponden a quienes tienen funciones jurisdiccionales, son también deberes
básicos de éstos los siguientes:
a)
Velar por que no se afecte la dignidad y el respeto debidos
al tribunal.
b)
Dictar las medidas necesarias para impedir toda conducta
impropia, en la administración de justicia, por parte de abogados, fiscales,
funcionarios y empleados del tribunal, o de cualquier otra persona.
c)
Actuar con prudencia.
d)
Asegurar que el desarrollo de los procesos judiciales y
la actuación del propio tribunal se desarrolle en un ambiente inalterable de
disciplina, solemnidad y respeto. No
permitirán que los empleados o persona alguna alteren el orden que debe
prevalecer.
e)
Tratar con cortesía a los abogados y demás personas que
concurran al tribunal.
f)
Cuidar que los nombramientos de expertos, árbitros,
depositarios y otros auxiliares, en los asuntos que conozcan, recaigan en
personas competentes, imparciales y honorables.
CAPÍTULO IV
IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA
Artículo 20. Imparcialidad.
El juez debe ser imparcial y su conducta debe excluir toda apariencia de que es
susceptible de actuar con base en influencias de otras personas, grupos o
partidos, o de ser influido por el clamor público, por consideraciones de
popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. Ha de tener siempre presente que su único
empeño debe ser el de impartir justicia de conformidad con el Derecho
aplicable, con absoluta ecuanimidad, sin preocuparle el reconocimiento o
crítica que pueda darse a su labor.
El juez debe impartir justicia
libremente, únicamente estará sujeto a la ley y a los principios que la nutren,
alejado de toda motivación afectiva que influya en su decisión.
Artículo
21. Respeto a la dignidad y a la igualdad. El juez deberá respetar
la dignidad de las personas y reconocer la igualdad de todas ellas, sin
incurrir en discriminación alguna por razón de sexo, cultura, ideología, raza,
religión, idioma, nacionalidad o condición económica, personal o social.
Deberá poner todos los medios a su alcance para tomar conciencia y, eventualmente, superar sus propios
prejuicios culturales con motivo de su origen o formación, sobre todo si pueden
incidir negativamente en una apropiada comprensión y valoración de los hechos y
en la interpretación de las normas.
Artículo 22. Rechazo de
presiones. El juez deberá rechazar cualquier presión, indicación o
solicitud de cualquier tipo, dirigida a influir indebidamente en el tiempo y
modo de resolver los casos bajo su conocimiento. En prevención de ello, deberá
rechazar invitaciones o reuniones privadas con las partes al margen del
ejercicio de sus funciones. Deberá
evitar vinculación directa con centros de poder político partidario, sindical o
empresarial que puedan condicionar el ejercicio de sus potestades o empañar la
imagen de independencia e imparcialidad.
En sus actuaciones deberá
evitar actos o actitudes que propicien, de alguna manera, la impresión de que
sus relaciones sociales, de negocios, de familia o amistad, influyen en sus
decisiones.
Artículo
23. Imparcialidad de los empleados. Todo empleado judicial debe
ser imparcial en el desempeño de sus funciones.
El juez velará por el cumplimiento de este deber en
lo referido a los empleados bajo su autoridad.
Artículo 24. Límites de la relación jerárquica. El ad quem no podrá intervenir, interferir y menos influir en los casos
concretos que conoce el a quo y en las decisiones que adopte, cuyo
tratamiento lo hará únicamente por la vía del recurso.
Artículo 25. Abstención de
intervenir.
El juez debe abstenerse de intervenir en un procedimiento judicial cuando se
encuentre comprendido en alguna de las causales de impedimento, excusa o
recusación que señala la Ley del Organismo Judicial, y, en general, cuando
considere que su juicio puede verse influido por factores que comprometan la
imparcialidad debida.
CAPÍTULO V
ACTIVIDADES
POLÍTICAS PROHIBIDAS, DEBERES Y ENTREVISTAS PRIVADAS
Artículo 26. Independencia y
actividades políticas. Prohibiciones. Los jueces deben proteger y promover su propia
independencia y, en general, la del Organismo Judicial como factor de
equilibrio en la estructura del sistema democrático. Por esta razón, el juez
debe abstenerse de participar en el proceso político, sin menoscabo de su derecho
al sufragio, a sus propias ideas sobre cuestiones políticas y a sus deberes y
funciones conforme a la ley y reglamentos electorales.
Artículo
27. Actividades políticas de los funcionarios y empleados judiciales. Es deber del juez velar
porque los otros funcionarios y empleados del tribunal o tribunales bajo su
jurisdicción no empañen con su conducta política la imagen de imparcialidad del
Organismo Judicial.
Artículo 28. Concreciones del deber de diligencia. El juez deberá intervenir
durante el curso de cualquier procedimiento judicial para evitar dilaciones
injustificadas y para esclarecer cualquier extremo o impedir una injusticia.
Artículo 29. El juez como garante del derecho al
debido proceso. El juez tendrá siempre presente que no es un simple árbitro o
moderador de un debate, sino que es un garante de la observancia de las
garantías que aseguran un proceso justo, y que tiene respecto a ellos, en
general, un deber de resultado, y no de mero respeto o no injerencia.
Artículo 30. Prohibición de represalia por ejercicio
del derecho. Durante
todo el proceso, y especialmente al dictar sentencia, el juez no deberá
permitir que en su ánimo influya el ejercicio del derecho a un debido proceso.
Antes bien, deberá velar porque este derecho sea ejercitado con todas las
garantías.
Artículo 31. Entrevistas privadas con las partes. El juez velará porque las
entrevistas privadas con las partes o sus abogados, o las comunicaciones o
argumentos de los mismos no contravengan la igualdad procesal ni impliquen la
privación del derecho de defensa de alguna de las partes. Además, pondrá
especial cuidado que su imparcialidad de juicio no resulte afectada.
COMPORTAMIENTO EN
LOS JUICIOS
Artículo 32. La consideración y el respeto como
deber general. La rectitud del juez y su necesaria severidad en algunos casos no deben
excluir el respeto y la consideración de las personas involucradas en el
proceso. En particular, el juez ha de tomar en consideración la intimidad, el
pudor y el dolor humanos en orden a limitar la publicidad del proceso cuando
esta no suponga un riesgo para la justicia ni para los derechos implicados.
Artículo 33. Deber de consideración y cortesía. El juez debe ser
considerado y respetuoso con las partes y sus abogados. Ha de serlo también con
los testigos, expertos, depositarios, funcionarios del tribunal y todos los que
comparezcan ante él.
Asimismo el juez procurará que los empleados del
tribunal, los abogados y cualesquiera otras personas que comparezcan ante él
mantengan igual conducta.
Artículo 34. Puntualidad y retrasos. El juez debe ser puntual en el cumplimiento de sus obligaciones, y reconocerá el valor que tiene el tiempo de los abogados, litigantes, testigos, las partes y todos los que ante el comparezcan.
El juez deberá esforzarse por evitar que las partes,
sus abogados y demás personas mencionadas en el párrafo anterior causen demoras
injustificadas en los litigios y deberá ser diligente en el despacho de los
asuntos sometidos a su consideración.
CAPÍTULO VII
INFLUENCIAS Y
RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Artículo 35. Conflicto de intereses. El juez no debe utilizar su
cargo para fomentar el éxito de negocios privados o para su beneficio personal.
Artículo 36. Influencia indebida en causas
judiciales.
El juez debe evitar toda conducta o actuación por la que, en provecho propio o
de terceros, ejerza influencia indebida en el ánimo de otro juez en su función
jurisdiccional.
Artículo 37. Decoro y
comportamiento público. El juez ha de ser escrupuloso en evitar.
actuaciones que razonablemente puedan dar lugar a la impresión de que sus
relaciones sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna
forma en sus decisiones judiciales.
Artículo 38. Discusión y explicación pública de las actuaciones
judiciales. El juez podrá emitir declaraciones,
directamente o mediante una oficina especializada del Organismo Judicial,
siempre que no implique adelantar su criterio sobre los asuntos que estén
pendientes de resolución.
Asimismo, procurará que los
funcionarios o empleados bajo su dirección observen la misma conducta.
Artículo 39. Declaraciones a los
medios de comunicación. Los jueces, al ofrecer declaraciones a los medios
de comunicación social, cuidarán que las mismas sean objetivas y que no
comprometan su deber de imparcialidad.
Respecto a las decisiones que adopte, no podrá limitar, salvo que exista
una norma legal en contrario, la libertad de expresión o el derecho a la
información.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40. Otras normas.
Las normas establecidas en el presente Acuerdo no excluyen la observancia de
otras disposiciones éticas, para lograr la finalidad de un correcto
comportamiento humano.
Artículo 41. Vigencia. El
presente acuerdo entrará en vigor treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiuno
de marzo de dos mil uno.