Artículo 10 Numeral 24
Información Pública de Oficio
En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
Al Organismo Judicial no le es aplicable el presente numeral.
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