Artículo 10 Numeral 25
Información Pública de Oficio
En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
Al Organismo Judicial no le es aplicable el presente numeral.
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