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Unidad de Régimen Disciplinario


 A partir del 15 de enero de 2000, entra en vigencia la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99 en donde se establece que esta Unidad, es el único ente sancionador de Auxiliares Judiciales empleados, que hayan cometido falta calificada como tal en la ley y según su gravedad, salvo la destitución, ya que tal medida, la toma la autoridad nominadora, para auxiliares judiciales, es la Corte Suprema de Justicia y para empleados administrativos y técnicos la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. El Reglamento de la Ley, establecer el procedimiento de faltas, y el mismo entró en vigor el 21 de julio del año 2000.

 

Propósito

Tramitar los expedientes relacionados con las faltas calificadas según su gravedad, en las que incurren los auxiliares judiciales, trabajadores administrativos y técnicos del Organismo Judicial, aplicando el procedimiento disciplinario legalmente establecido.

 

Labores Específicas

El cumplimiento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y su Reglamento en todo lo que le compete.

Proporcionar a la Gerencia de Recursos Humanos, estadísticas cuantitativas y cualitativas sobre las diversas quejas, con el propósito de tomar medidas correctivas y/o preventivas en las áreas de Dotación, Administración y Desarrollo.

 

Beneficios

Asegurar el debido proceso.

Aplicar sanciones, para generar un proceso educativo dentro del personal del Organismo Judicial.

Mejorar la atención al usuario interno y externo.

 

Servicios al Público

Información General

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