Dirección de Presupuesto
1. Dirección creada mediante el Acuerdo Número 4/000 de la Presidencia del Organismo Judicial, con fecha 31 de mayo del año 2000, mismo por el cual se aprueba la reorganización de la Gerencia Financiera.
2. Cabe destacar que según el Organigrama aprobado en el Acuerdo arriba citado, la Dirección de Presupuesto es distribuida en dos áreas, así: Área de Evaluación y Área de Programación y Seguimiento.
3. Las atribuciones del Área de Programación y Seguimiento (Operaciones Presupuestarias) son las siguientes:
a. Formular la política presupuestaria y financiera del Organismo Judicial.
b. Proponer los lineamientos para la elaboración del proyecto de presupuesto del Organismo.
c. Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones presupuestarias y proceder a la formulación del mismo.
d. Operar los ajustes y modificaciones al presupuesto, en el proceso de ejecución presupuestaria.
e. Emitir y proponer los dictámenes técnicos y los proyectos de acuerdos para la supresión, creación, reclasificación, traslado y otros movimientos de personal.
4. Con respecto al componente de la Evaluación Presupuestaria, éste no ha sido objeto de implementación, no obstante las atribuciones asignadas tienen que estar acorde con las siguientes propuestas:
a. Contribuir con el órgano de planificación del Organismo Judicial en la elaboración del plan estratégico y operativo.
b. Desarrollar, mediante técnicas de programación y estadística, las herramientas de control de gestión de los resultados vinculados al cumplimiento de los objetivos y metas del presupuesto del Organismo Judicial.
c. Evaluar la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos.
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