Artículo 10 Numeral 26
Información Pública de Oficio
Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo;
“La información contenida en este numeral es responsabilidad exclusiva del funcionario que la genera y de quien la actualiza. La Unidad de Información Pública del Organismo Judicial funciona únicamente como enlace”
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Guatemala, Guatemala
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