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Organización


La función jurisdiccional corresponde fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados, en virtud de las reglas de competencia.  A estos tribunales por razón del grado; les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La jerarquía es de tipo vertical, siendo la Corte Suprema de Justicia el Tribunal de mayor jerarquía, con competencia en todo el territorio nacional. En el siguiente nivel jerárquico se encuentran la Corte de  Apelaciones (con el número de salas que determina la Corte Suprema de Justicia) y demás tribunales colegiados; después siguen los juzgados de primera instancia; y por último los jueces de paz o juzgados menores. Como apoyo a la función jurisdiccional funciona la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, quien ejecuta las decisiones de la Corte; tramita los expedientes judiciales correspondientes; distribuye el trabajo de los magistrados, conforme a su Cámara tramita las notificaciones correspondientes a lo resuelto por las Cámaras y realiza otras funciones inherentes. El tribunal supremo está conformado por las siguientes cámaras, que están integradas por un presidente y tres vocales cada una, y son además presididas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia: 

  • Cámara Civil
  • Cámara Penal
  • Cámara de Amparo y Antejuicio

 La estructura básica de un juzgado está integrada por un Juez, un Secretario, oficiales, notificadotes y un comisario. El número de oficiales y notificadores varía según la naturaliza y el volumen de trabajo de cada tribunal. Los tribunales están distribuidos en toda la República, por competencia y ramo.  

  • Organismo Judicial

 La justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República, a través de los tribunales de justicia, quienes tienen la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, estando obligados os demás organismos del Estado a prestarles el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus funciones. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. (Arto. 203 de la Constitución Política de la República). La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organiza en las cámaras que ésta determine, teniendo cada cámara su respectivo Presidente. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación, integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y otros tribunales (Artos. 215, 215 y 217 de la Constitución de la República). El presidente de la Corte Suprema de Justicia se elige de entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes. Durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte. Podrán actuar como suplentes de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados de los tribunales de la Corte de Apelaciones y Los tribunales  colegiados, conforme lo dispone la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquéllos. Los artículos 218, 219, 220 y 221 de la Constitución Política de la República y su reforma en Acuerdo Legislativo No. 18-93;  así como los artículos 86, 88, 95, 97 y 101 del Decreto No.  2-89 Ley del Organismo Judicial y sus reformas en Decretos Legislativos 64-90, 75-90 y 11-93, con respecto a la Corte de Apelaciones y otros órganos, regulan lo siguiente: La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción y tiene, entre otras atribuciones, las de conocer en primera instancia, las causas de responsabilidad contra los funcionarios de acuerdo a lo que establece la constitución;  conocer en segunda instancia los procesos establecidos en la ley y conocer los antejuicios que le corresponda; Los Tribunales de Cuentas tienen la función judicial en materia de cuentas, la cual será ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas; El Tribunal de lo contencioso-administrativo tiene la función de contralor de la juricidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en casos de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas; La competencia de los juzgados de primera instancia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, quien determinará la sede y distrito que corresponde a cada juez de primera instancia y en donde hubiere mas de uno, le fijará su competencia por razón de la  materia, de la cuantía y del territorio; Los juzgados de menores se denominan juzgados de paz, salvo excepciones que establezca la Corte Suprema de Justicia, y debe establecer por lo menos uno por cabecera departamental. La Constitución instituye como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: Independencia judicial.  El Organismo Judicial no está sujeto a subordinación de algún organismo o autoridad, por lo tanto los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones, estando sujetos únicamente a la Constitución de la República y a la ley.  A quienes atenten contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público (artos. 203 y 205 de la Constitución y 52 de la Ley del Organismo Judicial); Independencia económica.  Para esto le asigna como mínimo el dos por ciento del presupuesto de ingresos ordinarios del Estado. La inamovilidad de magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; La selección de su personal.

 

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